Informática Básica

Pinnacle

Office 2000 - 2003

Office 2007

Office 2010

MySQL

Informática para niños I

Informática para niños II

Creación de Páginas Web

Internet y Correo

Corel Draw

Autocad

Presto y Project

3D Studio Max

Dreamweaver

Visual Basic

Adobe Premiere

Flash

Freehand

Redes

Curso Completo de Informática

Mecanografía

 

 

 b’). Que más del 50 por 100 del capital social pertenezca a 10 ó menos socios.

 

A los efectos de este apartado, serán sociedades de mera tenencia de bienes aquellas en que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades empresariales o profesionales tal y como se definen en el artículo 33 de esta Ley Foral.

 

Para determinar si un elemento patrimonial se encuentra o no afecto a actividades empresariales o profesionales, se estará a lo dispuesto en el artículo 37 de esta Ley Foral.

 

Tanto el valor del activo como el de los elementos patrimoniales no afectos a actividades empresariales o profesionales será el que se deduzca de la contabilidad, siempre que ésta refleje fielmente la verdadera situación patrimonial de la sociedad. En caso contrario se tomará el valor de mercado.

 

No se computarán como valores, a efectos de lo previsto en esta letra a), en relación con las sociedades en que más de la mitad de su activo esté constituido por valores, los siguientes:

 

1º. Los poseídos para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias.

 

2º. Los que incorporen derechos de crédito nacidos de relaciones contractuales establecidas como consecuencia del desarrollo de actividades empresariales o profesionales.

 

3º. Los poseídos por Sociedades de Valores como consecuencia del ejercicio de la actividad constitutiva de su objeto.

 

4º. Los que otorguen al menos el 5 por 100 de los derechos de voto y se posean con la finalidad de dirigir y gestionar la participación siempre que, a estos efectos, se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no esté comprendida en la presente letra ni en alguna de las dos siguientes.

 

(Redacción dada por la Ley Foral 20/2000, de 29 de diciembre, BON nº 158/30.12.00, artículo 1º, apartado trece, con efectos desde el 1 de enero de 2000):

 

A efectos de lo previsto en esta letra a), no se computarán como valores ni como elementos no afectos a actividades empresariales o profesionales aquellos cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades empresariales o profesionales, con el límite del importe de los beneficios obtenidos tanto en el propio año como en los diez años anteriores. No serán asimilables a los beneficios procedentes de actividades empresariales o profesionales los dividendos, ni siquiera aquellos que procedan de los valores a que se refiere el último inciso del párrafo anterior cuando los ingresos obtenidos por la entidad participada no procedan, al menos en el 90 por 100, de la realización de actividades empresariales o profesionales en el sentido del artículo 33 de esta Ley Foral.

 

(Redacción originaria que del texto anterior da la Ley Foral 22/1998):

 

A efectos de lo previsto en esta letra a) no se computarán como valores ni como elementos patrimoniales no afectos a actividades empresariales o profesionales aquellos cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades empresariales o profesionales, con el límite del importe de los beneficios obtenidos tanto en el propio año como en los últimos diez años anteriores.

 

(Sigue la redacción originaria del artículo 47 dada por la Ley Foral 22/1998):

 

b). Las sociedades en que más del 75 por 100 de los ingresos del ejercicio procedan de actividades profesionales, cuando los profesionales, personas físicas, que, directa o indirectamente, estén vinculados al desarrollo de dichas actividades, tengan derecho a participar, por sí solos o conjuntamente con sus familiares hasta el cuarto grado inclusive en, al menos, el 50 por 100 de los beneficios de aquéllas.

 

c). Las sociedades en que más del 50 por 100 de los ingresos del ejercicio procedan de actuaciones artísticas o deportivas de personas físicas, o de cualquier otra actividad relacionada con artistas o deportistas, cuando entre éstos y sus familiares hasta el cuarto grado inclusive tengan derecho a participar en, al menos, el 25 por 100 de los beneficios de aquéllas.

 

A efectos de lo dispuesto en las letras b) y c) se entenderán como actividades profesionales, artísticas y deportivas las clasificadas como tales en las Secciones Segunda y Tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal, sin perjuicio de que la sociedad deba figurar matriculada en la actividad correlativa o análoga de la Sección Primera de aquéllas.

 

2. En ningún caso será aplicable el régimen de transparencia fiscal en los periodos impositivos en que concurra alguna de estas circunstancias:

 

a). Cuando los valores representativos de la participación en el capital de la sociedad estuviesen admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles.

 

b). Cuando una persona jurídica de Derecho Público sea titular de más del 50 por 100 del capital de alguna de las sociedades contempladas en la letra a) del apartado 1 de este artículo.

 

c). Cuando la totalidad de los socios sean personas jurídicas no sometidas al régimen de transparencia fiscal.

 

 

(Redacción dada por la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, BON nº 38/28.3.03, artículo 1º, apartado treinta y uno, con efectos a partir de 1 de enero de 2003):

 

Artículo 48. Calificación de la renta atribuida

 

Las rentas correspondientes a las entidades en régimen de atribución tendrán, para cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes a que queden atribuidas, la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan.

 

(Redacción que del texto anterior da originariamente la presente Ley Foral 22/1998):

 

Artículo 48. Régimen de transparencia. Imputación a los socios

 

1. En el régimen de transparencia fiscal las bases liquidables positivas obtenidas por las sociedades transparentes se imputarán a sus socios, sujetos pasivos de este impuesto, residentes en territorio español.

 

(Redacción dada por la Ley Foral 19/1999, de 30 de diciembre, BON nº 164/31.12.99, artículo 1º, apartado cuatro, con efectos desde el 1 de enero del año 2000):

 

2. La base liquidable imputable a los socios será la que resulte de las normas del Impuesto sobre Sociedades.

 

Cualquier modificación posterior en la cuantía de la base liquidable que sea consecuencia tanto de acciones de la Administración como de la resolución de cualquier clase de recurso, comportará, igualmente, la imputación de la diferencia a los socios.

 

Las bases liquidables negativas no se imputarán, pudiendo las mismas reducir las bases imponibles positivas obtenidas por la sociedad conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

 

(Redacción originaria que del texto anterior da la Ley Foral 22/1998):

 

2. La base liquidable imputable a los socios será la que resulte de las normas del Impuesto sobre Sociedades.

 

Cualquier modificación posterior en la cuantía de la base liquidable que sea consecuencia tanto de acciones de la Administración como de la resolución de cualquier clase de recursos, comportará, igualmente, la imputación de la diferencia a los socios.

 

Las bases liquidables negativas no se imputarán, pudiendo las mismas reducir las bases imponibles positivas obtenidas por la sociedad en los periodos impositivos que concluyan en los siete años inmediatos y sucesivos.

 

(Sigue la redacción originaria que del artículo 48 da la Ley Foral 22/1998):

 

 

Página principal | Fiscal | Laboral | Autonomos | Cursos Luis Bonilla | Empresas | Marketing

Contaplus | Facturaplusl | Nominaplus - Tpvplus | Fotografia y Video