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“4. No estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta los dividendos o participaciones en beneficios a que se refiere el número 3 anterior.”

 

“5. Las bases liquidables negativas pendientes de compensar por las sociedades transparentes que pasen a tributar por el régimen especial de sociedades patrimoniales, podrán ser compensadas, dentro del plazo que quedase a la sociedad transparente, y en las condiciones establecidas en el artículo 40 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, con la parte general o especial de la base positiva de la sociedad patrimonial, a opción de ésta.”

 

“6. Las deducciones para evitar la doble imposición establecidas en los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, pendientes de aplicar por insuficiencia de cuota, podrán practicarse en los plazos establecidos en dicha normativa.”

 

“Disposición transitoria segunda. Disolución y liquidación de sociedades transparentes”

 

“1. Podrán acordar su disolución y liquidación, con aplicación del régimen fiscal previsto en esta disposición, las sociedades en las que concurran las siguientes circunstancias:”

 

“a). Que hubieran tenido la consideración de sociedades transparentes, de acuerdo con el artículo 95 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en el último periodo impositivo finalizado con anterioridad a 1 de enero de 2003, o que reuniesen a esta fecha los requisitos para tener la citada consideración, y que, en ambos casos, la mantengan hasta la fecha en la que acuerden su disolución.”

 

“b). Que durante el año 2003 adopten válidamente ese acuerdo de disolución con liquidación y realicen con posterioridad al acuerdo, dentro de los seis meses posteriores a dicho plazo, todos los actos o negocios jurídicos necesarios, según la normativa mercantil, hasta la cancelación registral de la sociedad en liquidación.”

 

“2. La disolución con liquidación de dichas sociedades tendrá el siguiente régimen fiscal:”

 

(…)

 

“d). A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes de los socios de la sociedad que se disuelve:”

 

“a'). El valor de adquisición y, en su caso, de titularidad de las acciones o participaciones en el capital de dicha sociedad se aumentará en el importe de las deudas adjudicadas y se disminuirá en el de los créditos y dinero, o signo que lo represente, adjudicados.”

 

“b'). Si el resultado de las operaciones descritas en la letra a') anterior fuese negativo se considerará renta o incremento de patrimonio, según que el socio sea persona jurídica o física, respectivamente. En este supuesto, cada uno de los restantes elementos de activo adjudicados distintos de los créditos, dinero o signo que lo represente, se considerará que tiene un valor de adquisición nulo.”

 

“c'). Si el resultado de las operaciones descritas en la letra a') anterior fuese cero o positivo se considerará que no existe renta ni incremento ni disminución de patrimonio.”

 

“Cuando dicho resultado sea cero cada uno de los restantes elementos de activo adjudicados distintos de los créditos, dinero o signo que lo represente, tendrá un valor de adquisición nulo.”

 

“Si el resultado fuese positivo el valor de adquisición de cada uno de los restantes elementos de activo adjudicados distintos de los créditos, dinero o signo que lo represente, será el que se derive de distribuir el dicho resultado positivo entre ellos en proporción a sus respectivos valores netos contables que se desprendan del balance final de liquidación de la sociedad que se extingue.”

 

“d'). Los elementos adjudicados al socio, distintos de los créditos, dinero o signo que lo represente, se considerarán adquiridos por aquél en la fecha de su adquisición por la sociedad, sin que en el cálculo del importe de las ganancias patrimoniales resulte de aplicación lo establecido en la disposición transitoria séptima de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”

 

“3. Respecto de los periodos impositivos que concluyan mientras dure el proceso de disolución con liquidación en los plazos indicados en la letra b) del apartado 1 de esta disposición transitoria, continuará aplicándose, tanto por las sociedades transparentes como por sus socios, la normativa vigente a 31 de diciembre de 2002.”

 

“En cuanto a los periodos impositivos que concluyan una vez acabado el citado plazo, será de aplicación el régimen de las sociedades patrimoniales o el régimen general, según corresponda.”

 

(Redacción dada por la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, BON nº 38/28.3.03, artículo 1º, apartado treinta, con efectos a partir de 1 de enero de 2003):

 

Sección 5ª

Atribución de rentas, transparencia fiscal internacional e Instituciones de Inversión Colectiva

 

(Redacción que de la denominación anterior da originariamente la presente Ley Foral 22/1998):

 

Sección 5ª

Imputaciones

 

(Redacción dada por la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, BON nº 38/28.3.03, artículo 1º, apartado treinta y uno, con efectos a partir de 1 de enero de 2003):

 

Subsección 1ª. Atribución de rentas

 

(Redacción que de la denominación anterior da originariamente la presente Ley Foral 22/1998):

 

Subsección 1ª. Transparencia fiscal (* superior)

 

(Redacción dada por la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, BON nº 38/28.3.03, artículo 1º, apartado treinta y uno, con efectos a partir de 1 de enero de 2003):

 

Artículo 47. Entidades en régimen de atribución de rentas

 

Tendrán la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas aquellas a las que se refiere el artículo 11 de esta Ley Foral y, en particular, las entidades constituidas en el extranjero, cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas.

 

Las rentas correspondientes a las entidades en régimen de atribución de rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en esta subsección 1ª.

 

(Redacción que del texto anterior da originariamente la presente Ley Foral 22/1998):

 

Artículo 47. Sociedades transparentes

 

1. Tendrán la consideración de sociedades transparentes:

 

a). Las sociedades en que más de la mitad de su activo esté constituido por valores y las sociedades de mera tenencia de bienes, cuando en ellas se dé, durante más de noventa días del ejercicio social, cualquiera de las circunstancias siguientes:

 

a’). Que más del 50 por 100 del capital social pertenezca a un grupo familiar, entendiéndose como tal el que esté constituido por personas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad hasta el cuarto grado, inclusive.

 

 

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