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Tema 13º: Las Haciendas Locales: Los ingresos.
El presupuesto general. La cuenta general. Los
ingresos. Dispone la Ley Reguladora de las Bases del Régimen
Local que se dotará a las Haciendas locales de recursos suficientes para el
cumplimiento de los fines de las entidades locales. En ese sentido, el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2.004, de 5 de marzo, dice que la Hacienda de las entidades locales estará
constituida por los siguientes recursos: a)
Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho privado:
Constituyen ingresos de derecho privado de las entidades locales los
rendimientos o productos de cualquier naturaleza derivados de su patrimonio, así
como las adquisiciones a título de herencia, legado o donación. b)
Los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e
impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de las comunidades autónomas
o de otras entidades locales: ·
Las entidades locales podrán establecer tasas por la
utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público
local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de
actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o
beneficien de modo particular a los sujetos pasivos. ·
Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales
la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de
sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del
establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carácter local, por
las entidades respectivas. ·
Los Ayuntamientos exigirán los siguientes impuestos: ·
Impuesto sobre Bienes Inmuebles. ·
Impuesto sobre Actividades Económicas. ·
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Asimismo, los Ayuntamientos podrán establecer y
exigir el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el Impuesto
sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. a)
Las participaciones en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas. b)
Las subvenciones. c)
Los percibidos en concepto de precios públicos: Las entidades locales
podrán establecer precios públicos por la prestación de servicios o la
realización de actividades de la competencia de la entidad local, siempre que
no concurra ninguna de las circunstancias especificadas para las tasas. d)
El producto de las operaciones de crédito. e)
El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias. f)
Las demás prestaciones de Derecho público. El presupuesto
general. Los presupuestos generales de las entidades locales
constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones
que, como máximo, pueden reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y
de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así
como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo
capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año
natural y a él se imputarán: a)
Los derechos liquidados en el ejercicio, cualquiera que sea el período
de que deriven, y b)
Las obligaciones reconocidas durante el ejercicio. Las entidades locales elaborarán y aprobarán
anualmente un presupuesto general en el que se integrarán: a)
El presupuesto de la propia entidad. b)
Los de los organismos autónomos dependientes de ésta. c)
Los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades
mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local. Aprobado inicialmente el presupuesto general, se
expondrá al público, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia
por 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y
presentar reclamaciones ante el Pleno. El presupuesto se considerará
definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado
reclamaciones. En caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes
para resolverlas. La aprobación definitiva del presupuesto general por
el Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre
del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse. El presupuesto general, definitivamente aprobado, será
insertado en el Boletín Oficial de la Corporación, si lo tuviera, y, resumido
por capítulos de cada uno de los presupuestos que lo integran, en el de la
Provincia. También se remitirá copia a la Administración del Estado y a la
Comunidad Autónoma. La copia del presupuesto y de sus modificaciones deberá
hallarse a disposición del público, a efectos informativos, desde su aprobación
definitiva hasta la finalización del ejercicio. La cuenta
general. Las entidades locales, a la terminación del ejercicio
presupuestario, formarán la cuenta general que pondrá de manifiesto la gestión
realizada en los aspectos económico, financiero, patrimonial y presupuestario. La cuenta general estará integrada por: a)
La de la propia entidad. b)
La de los organismos autónomos. c)
Las de las sociedades mercantiles de capital íntegramente propiedad de
las entidades locales. Además, los Municipios de más de 50.000 habitantes y
las demás entidades locales de ámbito superior acompañarán a la cuenta
general: a)
Una memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos. b)
Una memoria demostrativa del grado en que se hayan cumplido los
objetivos programados con indicación de los previstos y alcanzados, con su
coste. Los estados y cuentas de la entidad local serán
rendidas por su presidente antes del día 15 de mayo del ejercicio siguiente al
que correspondan. Las de los organismos autónomos y sociedades mercantiles
cuyo capital pertenezca íntegramente a aquélla, rendidas y propuestas
inicialmente por los órganos competentes de éstos, serán remitidas a la
entidad local en el mismo plazo. La cuenta general formada por la Intervención será
sometida antes del día 1 de junio a informe de la Comisión Especial de
Cuentas de la entidad local, que estará constituida por miembros de los
distintos grupos políticos integrantes de la Corporación. La cuenta general con el informe de la Comisión
Especial a que se refiere el párrafo anterior será expuesta al público por
plazo de 15 días, durante los cuales y ocho más, los interesados podrán
presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Examinados éstos por la Comisión Especial y
practicadas por ésta cuantas comprobaciones estime necesarias, emitirá nuevo
informe. Acompañada de los informes de la Comisión Especial y
de las reclamaciones y reparos formulados, la cuenta general se someterá al
Pleno de la Corporación, para que, en su caso, pueda ser aprobada antes del día
1 de octubre. Las entidades locales rendirán al Tribunal de Cuentas
la cuenta general debidamente aprobada.
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