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Tema 13º: Las Haciendas Locales: Los ingresos. El presupuesto general. La cuenta general.

 

Los ingresos.

 

Dispone la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local que se dotará a las Haciendas locales de recursos suficientes para el cumplimiento de los fines de las entidades locales.

 

En ese sentido, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, dice que la Hacienda de las entidades locales estará constituida por los siguientes recursos:

 

a)       Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho privado: Constituyen ingresos de derecho privado de las entidades locales los rendimientos o productos de cualquier naturaleza derivados de su patrimonio, así como las adquisiciones a título de herencia, legado o donación.

b)       Los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de las comunidades autónomas o de otras entidades locales:

 

·        Las entidades locales podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.

 

·        Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carácter local, por las entidades respectivas.

 

·        Los Ayuntamientos exigirán los siguientes impuestos:

 

·       Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

·       Impuesto sobre Actividades Económicas.

·       Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

 

Asimismo, los Ayuntamientos podrán establecer y exigir el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

 

a)                      Las participaciones en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas.

b)                      Las subvenciones.

c)                      Los percibidos en concepto de precios públicos: Las entidades locales podrán establecer precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia de la entidad local, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas para las tasas.

d)                      El producto de las operaciones de crédito.

e)                      El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

f)                       Las demás prestaciones de Derecho público.

 

El  presupuesto general.

 

Los presupuestos generales de las entidades locales constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente.

 

El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:

 

a)       Los derechos liquidados en el ejercicio, cualquiera que sea el período de que deriven, y

b)       Las obligaciones reconocidas durante el ejercicio.

 

Las entidades locales elaborarán y aprobarán anualmente un presupuesto general en el que se integrarán:

 

a)       El presupuesto de la propia entidad.

b)       Los de los organismos autónomos dependientes de ésta.

c)       Los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local.

 

Aprobado inicialmente el presupuesto general, se expondrá al público, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia por 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones. En caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

 

La aprobación definitiva del presupuesto general por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse.

 

El presupuesto general, definitivamente aprobado, será insertado en el Boletín Oficial de la Corporación, si lo tuviera, y, resumido por capítulos de cada uno de los presupuestos que lo integran, en el de la Provincia. También se remitirá copia a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma.

 

La copia del presupuesto y de sus modificaciones deberá hallarse a disposición del público, a efectos informativos, desde su aprobación definitiva hasta la finalización del ejercicio.

 

La cuenta general.

 

Las entidades locales, a la terminación del ejercicio presupuestario, formarán la cuenta general que pondrá de manifiesto la gestión realizada en los aspectos económico, financiero, patrimonial y presupuestario.

 

La cuenta general estará integrada por:

 

a)       La de la propia entidad.

b)       La de los organismos autónomos.

c)       Las de las sociedades mercantiles de capital íntegramente propiedad de las entidades locales.

 

Además, los Municipios de más de 50.000 habitantes y las demás entidades locales de ámbito superior acompañarán a la cuenta general:

 

a)       Una memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos.

b)       Una memoria demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos programados con indicación de los previstos y alcanzados, con su coste.

 

Los estados y cuentas de la entidad local serán rendidas por su presidente antes del día 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan. Las de los organismos autónomos y sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a aquélla, rendidas y propuestas inicialmente por los órganos competentes de éstos, serán remitidas a la entidad local en el mismo plazo.

 

La cuenta general formada por la Intervención será sometida antes del día 1 de junio a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local, que estará constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la Corporación.

 

La cuenta general con el informe de la Comisión Especial a que se refiere el párrafo anterior será expuesta al público por plazo de 15 días, durante los cuales y ocho más, los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones.

 

Examinados éstos por la Comisión Especial y practicadas por ésta cuantas comprobaciones estime necesarias, emitirá nuevo informe.

 

Acompañada de los informes de la Comisión Especial y de las reclamaciones y reparos formulados, la cuenta general se someterá al Pleno de la Corporación, para que, en su caso, pueda ser aprobada antes del día 1 de octubre.

 

Las entidades locales rendirán al Tribunal de Cuentas la cuenta general debidamente aprobada.

 

 

 

 

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